Jorge Ayala F.
Programa de Comunicación.
FLACSO
Galser, R. (1995) La teoría normativa. En D. Marsh y G. Stoker (eds.) Teoria y métodos de la ciencia política. Madrid:
Alianza Editorial. Pp.
33-52.
Parte de una
conceptualización de “teoría normativa” que desemboca en una afirmación a
manera de concepto “es toda teorización política de carácter prescriptivo o
recomendatorio. Interesada en lo que «debe ser», opuesto a «lo que es» en la
vida política.
Determina el
campo de análisis de la Teoría Normativa en función a: instituciones sociales vinculadas al
ejercicio del poder; relaciones de los individuos con ellas; y, de qué modo se
justifican los acuerdos políticos existentes y como se justificarían otros.
Metodológicamente
señala “los pensadores de la teoría normativa se diferencian por la importancia
relativa que otorgan a: la lógica abstracta, los datos científico-sociales e
históricos y la intuición”.
Establece
tres corrientes relevantes, utilitarismo,
liberalismo deontológico y comunitarismo. Plantea que las principales
objeciones a esta teoría están en el positivismo lógico, relativismo
y determinismo.
Finaliza con una aplicación a
la justicia y libertades, analizando desde diversos autores y corrientes la
función del Estado.
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