jueves, 31 de enero de 2013

JORGE AYALA SESION 7


Jorge Ayala F.
Programa de Comunicación.
FLACSO

Galser, R. (1995) La teoría normativa.  En D. Marsh y G. Stoker (eds.) Teoria y métodos de la ciencia política. Madrid: Alianza Editorial. Pp. 33-52.

Parte de una conceptualización de “teoría normativa” que desemboca en una afirmación a manera de concepto  “es toda teorización política de carácter prescriptivo o recomendatorio. Interesada en lo que «debe ser», opuesto a «lo que es» en la vida política.
Determina el campo de análisis de la Teoría Normativa en función a: instituciones sociales vinculadas al ejercicio del poder; relaciones de los individuos con ellas; y, de qué modo se justifican los acuerdos políticos existentes y como se justificarían otros.
Metodológicamente señala “los pensadores de la teoría normativa se diferencian por la importancia relativa que otorgan a: la lógica abstracta, los datos científico-sociales e históricos y la intuición”.
Establece tres corrientes relevantes, utilitarismo, liberalismo deontológico y comunitarismo. Plantea que las principales objeciones a esta teoría están en el positivismo lógico, relativismo y determinismo.
Finaliza con una aplicación a la justicia y libertades, analizando desde diversos autores y corrientes la función del Estado.

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